• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en la individualización o en la determinación de la pena a imponer, no debe partirse, solo y exclusivamente de los elementos cuantitativos de agravación tomados en cuenta para la tipificación. La gravedad del hecho no puede ser utilizada como una fórmula redundante. Es evidente que agredir sexualmente de otra persona es uno de los delitos contra bienes jurídicos individuales más graves que se contemplan en el Código Penal. Pero también lo es que si el legislador democrático ha previsto un marco punitivo que va desde un límite mínimo hasta un límite máximo de pena anudada a la infracción, es porque parte, primero, de la presunción de que los jueces emplearán, de forma racional y justificada, las facultades discrecionales de individualización que se les conceden, tomando en cuenta todos los factores concurrentes y, segundo, porque por la naturaleza esencialmente gradual de los injustos hay hechos más graves que otros por lo que merecen, en lógica consecuencia, una mayor sanción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que el Ministerio Fiscal solicitó apreciar la agravante de hallarse la víctima en una situación de vulnerabilidad, prevista en el artículo 180.1 y 3 del CP . En torno a la apreciación de esta agravante específica entiende la Sala que la difícil situación familiar por la que tuvo que pasar Dulce, su desánimo y tristeza, unido a su naturaleza sumisa, que fue aprovechada por el acusado para conseguir sus propósitos libidinosos, ha sido valorada para hacer entrar la agravante de prevalimiento. Por tanto, la vulnerabilidad y el prevalimiento estarían en este supuesto integrados por los mismos elementos de hecho, lo que implicaría una doble valoración de la misma secuencia fáctica, considerando dos veces el mismo elemento, lo que nos llevaría a una doble incriminación de un mismo hecho, proscrito por el principio "non bis in ídem". En consecuencia, el Tribunal rechaza la apreciación de la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3113/2021
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce cuando se utilizan expresiones con un significado técnico jurídico específico, soslayándose así una narración de hechos despojada de valoraciones o "sobreentendidos" jurídicos. No cabe aplicar el parentesco del inciso final del art. 183.4.d) CP. El legislador ha seleccionado un reducido entorno parental, en el que no se encuentra el tío abuelo. Solo si hubiese fraguado una especial relación de superioridad, superpuesta a la derivada de la edad, a raíz de ese tipo de relaciones familiares o cuasi-familiares cabría explorar otro fundamento. Sería preciso, además, que el factum refleje expresamente ese especial ascendiente (la jurisprudencia ha acuñado la expresión hegemonía anímica) sustentado en algo más que la diferencia de edad. Entre las modalidades de ausencia de consentimiento ejemplificadas en el art. 178 CP hay que excluir a estos efectos (art. 181.2) el prevalimiento, en cuanto es inherente a este tipo penal que toma como presupuesto una diferencia de edad a la que el legislador anuda como presunción un prevalimiento. Otra exégesis supondría un bis in idem y, además, vaciaría de contenido el tipo básico del art. 181. No sería concebible un hecho encajable en el art. 181 que, a la vez, no supusiese prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que los hechos son constitutivos del actual delito de agresión sexual a una menor de edad conforme a la redacción dada por la Ley 10/2022 al resultar en cuanto a su penalidad más beneficiosa al acusado pese a que los hechos tuvieron lugar con anterioridad a su entrada en vigor. Son elementos que lo integran este delito: a) Un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) Un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; c) El elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de doce años (16 años en la actual redacción) o por estar enajenada o privada de razón o sentido la víctima de los mismos, no siendo tampoco válido el consentimiento cuando se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 22/2015
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado, con anterioridad a la presente reforma del Código Penal, sobre la improcedencia de la revisión en supuestos de situaciones de transitoriedad de normas penales, cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la nueva penalidad resultante de una reforma legislativa y afirma que en el caso analizado los hechos declarados probados en dicha Sentencia firme calificados con arreglo a la nueva redacción del Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022 serían constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, con penetración y abuso de superioridad, del artículo 181.3 en relación al 178.2 siendo la pena aplicable de 10 a 15 años, de modo que aplicando la pena en la mitad superior la pena imponible sería incluso superior a la que fue impuesta en la Sentencia cuya revisión se pretende, y de ahí que no sea procedente su revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo desde hace muchos años que para la consumación del delito de agresión sexual en su modalidad agravada de acceso carnal o con penetración, no se precisa una introducción completa del miembro o del objeto, siendo suficiente una introducción parcial. El acceso carnal se produce cuando la penetración supere el umbral de los labios mayores en línea con la vieja doctrina de la "coniunctio membrorum, reiterando que "la consumación" se entiende producida tan pronto se consigue el ayuntamiento carnal o conjunción de órganos genitales de varón y hembra, siempre que conlleve la penetración del pene, más o menos perfecta en la cavidad genital femenina, en los órganos sexuales de la mujer, sin exigirse la perfección fisiológica del coito, la cópula normal y completa en el alcance y consecuencias. Esto es, no se requiere que la penetración del miembro viril sea completa, bastando la introducción más o menos profunda, ni que se precise la rotura más o menos completa del himen con desfloración de la mujer virgen".(...)
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 395/2022
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que repetidamente realiza sobre su nieta tocamientos de naturaleza sexual, aprovechando las ocasiones en las que quedaba bajo su cuidado. Testigo directo de los hechos que se acoge a la dispensa legal y no declara en el juicio contra el acusado. Imposibilidad de introducir en los debates del juicio las manifestaciones prestadas durante la fase de instrucción sumarial. Valor del testimonio de referencia como prueba complementaria o de refuerzo a otras pruebas practicadas, que adquiere un valor subsidiario en los casos de imposibilidad absoluta del testigo directo de declarar en el juicio oral, pero que no puede ser valorado respecto a lo referido por un testigo directo que se acoge a la dispensa legal de no declarar en juicio contra el acusado. Testifical prestada por la menor víctima de los hechos denunciados que se ve corroborada por la testifical de la madre. Delito de abuso sexual. Continuidad delictiva. Conducta de abusos sexuales mantenida en el tiempo durante un período prolongado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS PLATA GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto por el que se revisa una condena por delito continuado de agresión sexual como consecuencia de la modificación del Código Penal. Ley penal een el tiempo. Irretroactividad de la ley penal, retroactividad de la ley penal más favorable. La AP consideró que, dado que se le había impuesto la pena mínima, la pena mínima ahora sería inferior. No obstante, con la regulación actual concurre el subtipo agravado de haber sido la víctima la pareja del autor. aún sin convivencia. Y por ello no revisaba la condena. Recurre la defensa del penado ante el TSJ. Principio de legalidad. La comparación de las normas ha de efectuarse en bloque. El TSJ considera que la pena que entonces se impuso, es susceptible de imposición conforme a la nueva normativa aplicada en su integridad, de ahí que no proceda la revisión de la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de abusos sexuales agravados a menores. Los hechos que dan lugar a la reclamación han acaecido en el territorio del Estado requirente, donde residen las víctimas y se encuentran todas las fuentes de prueba, y, dada la naturaleza de hechos y pruebas y su complejidad, el enjuiciamiento en nuestro país presentaría serias dificultades, por lo que no procede hacer uso de la facultad de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado. Las alegaciones de riesgo para los derechos fundamentales del reclamado como causa obstativa a la autorización de la entrega son meramente genéricas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de agresión sexual, violación, sin apreciar en el sujeto pasivo el subtipo agravado del artículo 180.1.3º CP, cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación. Conforme reiterada jurisprudencia, el fundamento de dicha agravación no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual. En el caso analizado, la discapacidad que tenía la víctima, no justifica la aplicación del referido subtipo agravado. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado pues, en el caso analizado, se constata una infracción de las normas de autoridad y reglamentos de Policía, imputable al Centro Penitenciario, pues conociendo el perfil delictivo del sujeto activo, no parece razonable ni prudente que compartiera celda con persona con cierto grado de vulnerabilidad ya que la víctima tomaba medicación que le producía somnolencia y adormilamiento. Asimismo, fallaron los mecanismos de aviso y de alerta de la celda. No se adoptaron las medidas de seguridad necesarias e idóneas para garantizar la integridad e indemnidad sexual del interno.

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